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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 04/11/1998   
 
Resumen

C-229-98


PRESENTACIÓN DE DEMANDA.INICIO DE PROCESO JUDICIAL


   El dictamen C 229-98 de 4-XI-98 evacua consulta de la Jefe de Cobro Administrativo y Judicial del INS, acerca del momento a partir del cual un proceso judicial se tiene por presentado. Con o sin defectos, con o sin documento base de la acción, según nuestro Código Procesal Civil, artículo 1º, el "proceso civil se inicia con la demanda". La presentación de la demanda-documento a la autoridad judicial competente le confiere fecha cierta. Art. 380-2 del mismo Código. Avalan lo dicho escritores nacionales y extranjeros que se citan en el dictamen.


   Consecuentemente, no es la notificación del deudor la que tiene por establecido el proceso hipotecario, pues la notificación del demandado, lo que produce es la constitución de la relación jurídico procesal.