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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Legal 096
 
  Opinión Legal : 096 del 02/05/1986   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-096-1986


AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS. PLUS SALARIAL POR GRADO ACADÉMICO.


           


            Mediante pronunciamiento N° C 096-1986 esta procuraduría se refiere a:


 


a)      Si los Bachilleres en Química tienen derecho a los beneficios de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 de 22 de diciembre de 1982, aunque el Servicio Civil los considere como Técnicos.


 


Para dar respuesta a su pregunta, cabe recordar que la autonomía universitaria proviene de la propia Constitución Política, por lo que éstas son las únicas competentes para determinar los títulos académicos que confieren.


 


            En tal forma, los títulos que confieren las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión que acreditan, con los deberes y atribuciones que la normativa universitaria contiene. Títulos que son valederos no sólo a nivel nacional sino también frente a todos aquellos países con quienes tenemos Tratados Internacionales de reconocimiento de títulos Académicos. Así, el Bachillerato Universitario es un título profesional totalmente legítimo y ajustado a Derecho—con las implicaciones que a nivel nacional e internacional derivan de él.


 


            Lo anterior no se enerva por el hecho de que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 14.159-P de 15 de diciembre de 1982, y sus reformas, determinan las Clases de Puestos y especificaciones que se exigen para desempeñar cualquier puesto “profesional”, tener el título de Licenciado en el área de la especialidad del cargo, pues lo anterior no indica el desconocimiento de la potestad universitaria otorgada por norma de mayor jerarquía, de determinar los Títulos Profesionales a conferir, ni pretende conferir a la Dirección General del Servicio Civil la atribución de determinar que títulos universitarios tienen el carácter de profesionales y si hay alguno que carezcan de dicho carácter.


 


            En otros términos, la Dirección General de Servicio Civil al clasificar los puestos de la Administración Pública, puede exigir los requisitos que considere oportuno en cada uno de ellos, pero esto no implica que si no considera como requisitos para los diferentes cargos un título profesional de determinado grado expedido por una Universidad, éste pierda su valor de tal, porque es otra normativa con su filosofía la que orienta la competencia y autonomía universitaria.


 


            Es por ello que esta Procuraduría reconsidera su dictamen N° 31-86 de 6 de febrero del año en curso, y en su lugar, externa criterio en el sentido de que la Norma General de Presupuesto, es de aplicación a los Bachilleres en Química, que son Profesionales legalmente acreditados por los Centros de Enseñanza Superior, por lo que son acreedores a los beneficios económicos que se indican en el artículo 18 de esa Ley que concreta los incentivos salariales a los microbiólogos, farmacéuticos y psicólogos clínicos.


 


b) Si la clasificación de Técnico que el servicio Civil le da a los Bachilleres, impide que los citados profesionales reciban los beneficios de la Ley, o se trata de una clasificación para otros efectos diferentes.


 


            Realmente quedó contestada con lo expuesto, al dar respuesta a la primera de las preguntas, por lo que nos basta con reiterar que la clasificación de la Dirección General del Servicio Civil y la terminología que al efecto utilice, es eficaz únicamente para el cumplimiento de la función que la ley le señala, pero no puede por sí reconocer títulos profesionales o negar el carácter de éstos, por ser una competencia que escapa totalmente a ese órgano.


 


            Conforme a lo expuesto, se reconsidera el dictamen C-031-86 en los términos expuestos.