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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 05/05/1998   
 
Resumen

C-079-98


INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.CONSUMIDOR. INTERÉS DIFUSO.


   Mediante oficio de 25 de marzo de 1998, recibido en este Despacho el 27 del mismo mes y año, Lic. Roberto Vega Arias, Presidente de la Comisión Nacional del Consumidor solicita criterio a este Órgano "sobre la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, referente a la posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo, con fundamento en una denuncia de un consumidor o persona sin que exista un agraviado por el hecho que se denuncia".


   Mediante oficio C-079-98 de 5 de mayo de 1998, la Licda María Lourdes Echandi Gurdián, Procuradora Adjunta concluye:


1.-La posibilidad de abrir el procedimiento administrativo en materia del consumidor de forma oficiosa no existe por expresa disposición del artículo 53 párrafo primero de la Ley No. 7472.


2.-En materia de derecho del consumidor, la legitimación se basa en un interés difuso, por lo que cualquier consumidor está en posibilidad de plantear la denuncia administrativa correspondiente, sin que deba ser necesariamente el consumidor agraviado, en aquellos casos en que el daño se concretiza e individualiza.


3.- El derecho administrativo sancionatorio en principio es de naturaleza preventiva y no represiva por lo que no es requisito de admisibilidad de las denuncias la previa y demostrable existencia de un agraviado específico, por lo que es posible abrir procedimientos administrativos aún en ausencia de un daño determinado o determinable.


4.-La configuración del daño es requisito para la exigibilidad de la responsabilidad civil y además como criterio de agravación de la pena administrativa.