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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 15/05/1998   
 
Resumen

OJ-042-98


 


ZONA MARITIMO TERRESTRE. DEMARCATORIA DE LA ZONA PÚBLICA. MANGLAR


   Mediante Oficio Nº 97-156 de 9 de mayo de 1997, recibido en este Despacho el 20 de mayo del mismo año, el Geógrafo Eduardo Bedoya Benítez, Director del Instituto Geográfico Nacional, solicita un pronunciamiento acerca de los siguientes extremos: la incidencia legal de la actividad del IGN para la demarcatoria de la zona pública en el sector contiguo a un área de relleno de manglar estando una causa judicial en proceso; cuáles son las áreas de dominio público que deben considerarse en la demarcación de este sector, la base legal para considerar que el área de relleno donde hubo manglar es de dominio público, si el inmueble está inscrito como propiedad privada; la posibilidad para el IGN de amojonar parcialmente la zona pública, sin demarcar la línea posterior frente a la anterior área de manglar, y el deber para tal institución de replantear la línea demarcatoria de la anterior área de manglar.


   Mediante Opinión Jurídica OJ-042-98 del 15 de mayo de 1998, el Licenciado Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, se pronuncia en el siguiente sentido:


1.-   La demarcatoria de la zona pública es un requisito previo para el otorgamiento de una concesión para el aprovechamiento particular de la zona restringida, cuyo fin es la determinación precisa de ambas franjas, para su uso conforme con su destino legal y existe una expresa competencia establecida para el Instituto Geográfico Nacional en lo que toca a tal amojonamiento, competencia que debe ejercerse siempre y en las condiciones que la ley prevé, y que no es suspendida por al interposición de una causa judicial.


2.-   Los manglares están incluidos por ley en el concepto de zona pública -que puede extenderse en su caso más allá de los doscientos metros- aunque no destinados al uso publico y libre tránsito de las personas, sino para darles máxima protección, que reciben además por estar bajo la categoría de manejo denominada humedal; su régimen demanial se remonta a mucho tiempo atrás y no desaparece por el hecho de que se rellenen o desequen, e incluso se incluyan en los linderos de una propiedad privada.


3.-   Al conceptualizarse los manglares como zona pública, es indispensable demarcarlos a partir de su contorno, no siendo válida la demarcatoria parcial de la zona marítimo terrestre, que es una sola e integrada.