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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 041
 
  Dictamen : 041 del 30/03/1993   
 
Resumen

C-041-93


REGISTRO NACIONAL.RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES. DERECHO A LA JUBILACIÓN


El Lic. Guillermo Araya, Director General de Adaptación Social,consulta a este Despacho sobre la legitimidad o juridicidad de la pretensión de algunos funcionarios públicos de esa dependencia –in genere- que tratan de obtener un derecho jubilatorio en el régimen especial de pensiones del Registro Nacional, luego de la entrada en vigencia del artículo 33 de la Ley No. 6975 de 30 de noviembre de 1984.


El cuestionamiento fundamental reside en la necesidad de establecer si es jurídicamente admisible la jubilación de un sujeto o exservidor que pudo no haber estado laborando dentro de la Administración Pública para el momento en que se dispone la introducción de la reforma por medio de la Ley Nº 6975 o también para aquellos que entraron luego de la notificación legislativa.


El Lic. Juan José Soto Cervantes, Procurador Adjunto, contesta que la norma general 33 de la ley 6975 benefició en tanto estuvo vigente a quienes hubieran laborado en la Dirección General de Adaptación Social o en el Ministerio de Justicia, pues con la aparición de la Ley Marco de Pensiones (de 8 de julio de 1992) quedó derogado todo régimen especial jubilatorio (excepto el del Poder Judicial y el del Magisterio; ver artículo 2 de dicha ley).