Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 055 del 30/05/2000 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 055
 
  Opinión Jurídica : 055 - J   del 30/05/2000   
 
Resumen

OJ-055-2000


CADUCIDAD PUNITIVA O SANCIONATORIA- CANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN- PROCEDIMIENTO ORDINARIO- RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.


Mediante oficio n.° ODATG-0106-00 del 19 de mayo del año en curso, recibido en mi despacho el 25 de ese mes, el diputado Alvaro Torres Guerrero solicita al órgano superior técnico-jurídico se le aclare que ocurre si un Gobierno o Estado extranjero, en lugar de participar directamente en una empresa que explota una concesión de aprovechamiento de agua, lo hace indirectamente a través de una empresa de la cual es dueño.


"Por ejemplo, un Gobierno o Estado extranjero es dueño de una empresa, corporación u otra entidad legal de su país, la que a su vez es propietaria, total o parcialmente, de una empresa nacional que posee una concesión de agua en Costa Rica. Aclaro: El Gobierno o Estado extranjero A es dueño de la entidad legal de su país B. La entidad legal B es socia de la empresa costarricense C. La empresa C. Explota una concesión de aprovechamiento de agua en Costa Rica.


Es la participación indirecta descrita causal de caducidad de la concesión? Que (sic) procedimiento debe seguir la Administración Pública para efectuar la cancelación de la concesión? Que ( sic) sanción cabe para el funcionario responsable de efectuar dicha cancelación en caso de que no lo haga?"


Este despacho, en la opinión jurídica OJ-055-2000 del 30 de mayo del año en curso, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- La norma del inciso IV del artículo 26 de la Ley de Aguas es categórica y clara, en el sentido de que se constituye la causal con solo el hecho de que el Gobierno o Estado extranjero tenga cualquier tipo de participación en la empresa. Por consiguiente, en el caso que usted plantea se estaría constituyendo la causal de caducidad que prevé ese precepto.


2.- En vista de que la Ley de Aguas no establece un procedimiento especial, el procedimiento que debe seguir la Administración Pública para cancelar la concesión de aprovechamiento de agua es el ordinario, el cual se encuentra previsto en la Ley General de la Administración Pública en los artículos 308 y siguientes.


3.- La Administración Pública ante al conocimiento de los hechos, ya sea a instancia de parte o de oficio, debe proceder a la apertura del procedimiento administrativo con el fin de determinar si se configura o no la causal de caducidad. De no actuar en esa dirección, el funcionario público competente podría incurrir en responsabilidades administrativas y, eventualmente, penales por el incumplimiento de sus deberes.