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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 054
 
  Opinión Jurídica : 054 - J   del 29/05/2000   
 
Resumen

OJ-054-2000


TELEVISION POR SATELITE. COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR LA LICENCIA. CENSURA DE PROGRAMAS. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. DERECHOS DE AUTOR


El Diputado Célimo Guido Cruz, en oficio PFD-CG-296-04-2000 de 10 de abril de 2000, solicita el criterio de la Procuraduría General acerca de varios aspectos relacionados con la televisión vía satélite.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. OJ-054-2000 de 29 de mayo siguiente, da respuesta a la solicitud del señor Diputado. En el pronunciamiento, se recuerda que en dictámenes anteriores la Procuraduría se refirió a la necesidad que tienen las empresas que prestan el servicio de televisión por satélite en el país y aquéllas que envían su señal por satélite, irradiando la porción de espectro electromagnético que corresponde a Costa Rica, de contar con una licencia otorgada por el Poder Ejecutivo para operar. En ese sentido, se enfatiza que la televisión por satélite es un mecanismo de difusión o radiodifusión. Además, se señala que jurídicamente el control sobre los programas es posible, a fin de preservar la niñez, la adolescencia, la familia o la sociedad. En cuanto al Impuesto General sobre las Ventas se menciona que la televisión por satélite es uno de los servicios gravados, por lo que el Ministerio de Hacienda debe ejercer los controles correspondientes. En orden a los derechos de autor, se señala que dichos derechos se ejercen respecto de la transmisión pública o la radiodifusión de obras incluso por vía de satélite. Para ese efecto, el artista extranjero tiene derecho a que se le dé la protección que el ordenamiento dispensa al nacional.