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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 08/01/1998   
 
Resumen

C-003-98


RECTIFICACIÓN DE MEDIDA. ESTERO. BIENES DEMANIALES.


   Mediante Oficio Nº CV-278-97 del 10 de setiembre de 1997, recibido en este Despacho el 11 de diciembre de ese año, la Licenciada Sandra Piszk Feinzilber, Defensora de los Habitantes de la República solicita la determinación de la legalidad de la rectificación de medida de un inmueble, así como la verificación de la reserva legal de la zona pública de la calle y de una zona objeto de relleno del Estero de Puntarenas.


   Mediante C-003-98 del 8 de enero de 1998, el Lic. Víctor F. Bulgarelli Céspedes, Procurador Adjunto, se pronuncia en el sentido de que:


1.- No es permitida la rectificación de áreas registrales inscritas con posterioridad al 23 de octubre de 1939, salvo que se trate de enmendar un error de cálculo en el plano, así como también es improcedente la rectificación de cabida en inmuebles sujetos al artículo 77 de la Ley 6043 y a la Ley 4071.


2.- La intención de ampliar la cabida del inmueble en cuestión lo es en perjuicio de bienes pertenecientes al dominio público, como son la calle pública y el Estero de Puntarenas.


3.- Las accesiones naturales y artificiales -entre ellas los rellenos- sobre áreas ganadas al mar y a otros cursos de agua, así como las aguas del Estero de Puntarenas, tienen carácter demanial y las concesiones sobre las mismas se tramitan ante la Municipalidad de ese Cantón, la cual debe otorgar el permiso para efectuar los rellenos, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Ministerio del Ambiente y Energía.


4.- Para la construcción de obras sobre los terrenos de relleno y en la parte de mar indicados en el artículo 77 de la Ley 6043 se requiere autorización de las instituciones elencadas en los artículos 18 de esa ley y 8 de su Reglamento.


5.- Se recomienda a la Municipalidad interponer las acciones administrativas para la reinvindicación de la calle pública y la zona del Estero rellenada sin el correspondiente permiso. Dicha corporación puede proceder al desalojo y eventual demolición de las obras y apertura de la vía sin indemnización por mejoras o construcciones.