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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 09/02/1993   
 
Resumen

C-021-93


 


ACUMULACIÓN DE VACACIONES


Se consulta una serie de interrogantes relativas al procedimiento correcto que debe desarrollar la Administración Pública entratándose de la acumulación de vacaciones de servidores de esa Institución pública.


Estima esta Procuraduría General que la práctica administrativa o costumbre contra-legem seguida por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas deviene en violatoria del ordenamiento jurídico y de los derechos de los trabajadores. En todo caso de acumulación de vacaciones, debe el Ministerio a tenor de lo dispuesto en los artículos 32 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, y 27 del Reglamento Autónomo de Servicio de esa institución, dictar una resolución que pondere la urgencia de la acumulación, y que materialice el acto restrictivo del derecho del trabajador de disfrutar de sus vacaciones en el tiempo que le corresponda. En ese sentido las renuncias de los trabajadores a su derecho a que se produzca ese testimonio deben reputarse como absolutamente nulas de conformidad con el artículo 11 del Código de Trabajo.