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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 066
 
  Dictamen : 066 del 13/04/1998   
 
Resumen

C-066-98


ZONA FRONTERIZA. INALIENABILIDAD DE LA FRANJA FRONTERIZA. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE. PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO. ÁREAS FORESTALES PROTEGIDAS. APROVECHAMIENTO FORESTAL. RESERVAS NACIONALES. TITULACIÓN DE BIENES EN RESERVAS NACIONALES. PERMISO DE USO DE DOMINIO PÚBLICO.


   Mediante Oficio SINAC-939 de 11 de agosto de 1997, recibido en este Despacho el 18 de ese mes, el Licenciado Luis Rojas Bolaños, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, consulta sobre la posibilidad legal que tiene dicho Ministerio para otorgar permisos de aprovechamiento en el Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.


   Mediante dictamen C-066-98 de 13 de abril de 1998, el Licenciado Víctor F. Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, se pronuncia en el sentido siguiente:


1.- Las zonas fronterizas en nuestro país gozan desde el siglo anterior de protección jurídica diferenciada, especialmente para impedir que los particulares puedan apropiarse de ellas. Hoy día están protegidas bajo el régimen de dominio público, con un ancho de dos kilómetros y la zona limítrofe con Nicaragua, sin perder su carácter de dominio público, constituye además Refugio Nacional de Vida Silvestre.


2.- Por ser parte del Patrimonio Natural del Estado, y estar protegida tanto a nivel legal como de instrumentos internacionales, es improcedente el otorgamiento por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, de permisos para aprovechamiento forestal privado, por medio de la aprobación del plan de manejo respectivo, en la zona fronteriza norte de dos kilómetros de ancho.


3.- El artículo 8º de la Ley Nº 7599 de 29 de abril de 1996, de "Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales", atenta contra el patrimonio estatal, al desafectar para casos particulares áreas pertenecientes al régimen de dominio público, en el caso del corredor fronterizo norte, tanto por ser refugio nacional de vida silvestre, como por ser zona limítrofe. Esto faculta a ciertos particulares para titular bienes estatales, pero no para otros fines, tales como su aprovechamiento forestal.