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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 26/05/1999   
 
Resumen

C-101-1999


MEDIDAS SANITARIAS ALIMENTARIAS.


   Mediante oficio Nº261-98 de 25 de agosto de 1998, subsanado por el Oficio Nº326-98 el Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos, solicita criterio a la Procuraduría para aclarar y delimitar el ámbito de acción de los profesionales que intervienen en el proceso de registro y comercialización de la materia alimentaria, para que mediante dictamen se resuelva cuál es la persona o profesional idóneo que habla el artículo 220 de la Ley General de Salud y que se señala en el Decreto No.26725 " Reglamento para el Registro y Comercialización de Alimentos".


   La Licda. L. Lupita Chaves Cervantes, Procuradora Adjunta y Bach Ana Catalina Arias, Asistente de la Procuraduría, llegaron a las siguientes conclusiones:


a. No se encuentra dentro de las facultades de la Procuraduría General de la República, determinar quién es esa persona idónea de quien se tenga que acompañar la persona física o jurídica que se dedique a la industria de alimentos o tenga de alguna manera que ver con ellos, pues sería legislar contra legem.


b. El legislador, otorgó la potestad de determinar quién es esa persona idónea, al Ministerio de Salud como Autoridad de Salud, el cual ha determinado que le corresponde a la Dirección de Registros y Controles de ese Ministerio. c. El numeral 220 de la Ley General de Salud, al contener la frase " la persona idónea a juicio de la autoridad de salud", establece un límite para la Autoridad de Salud, en el sentido de que el término idóneo señala que no puede ser cualquier persona, sino aquella que califique como apta y con conocimientos profesionales suficientes.


En relación con el caso concreto, persona idónea es entendida según lo que quiso el legislador en el texto normativo, como aquella persona, con aptitud legal para realizar, certificar, declarar, que los alimentos que se importan, elaboran, empacan, manipulan o envasan poseen identidad, pureza, buena preparación, dosificación y conservación, en fin reunir los méritos, cualidades y conocimientos que la función demande, acreditando de manera fehaciente el cumplimiento de requisitos legales para el ejercicio de esa labor.