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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 153
 
  Dictamen : 153 del 27/07/1999   
( RECONSIDERA )  
 
Resumen

C-153-1999


 


PAGO DE IMPUESTO. PATENTE MUNICIPAL. ACTIVIDAD LUCRATIVA ASOCIACIONES COOPERATIVAS. NATURALEZA JURÍDICA DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.


 


   El Secretario Municipal de la Municipalidad de Dota, consulta si es posible gravar con el impuesto de patentes a las Cooperativas del cantón que desarrollan actividades lucrativas, y acerca del carácter de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General.


 


   El Lic. Juan Luis Montoya Segura en su condición de Procurador Tributario y su asistente Licda Ileana Sánchez, mediante dictamen C-153-99, previo análisis de la Ley de Asociaciones Cooperativas (Ley Nº 6756 de 5 de mayo de 1982), Código Municipal, Ley de Patentes del Cantón de Osa (Ley 7734 de 19 de diciembre de 1997), doctrina y jurisprudencia de la Sala Constitucional, resuelven:


 


1-     Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 6756, la jurisprudencia constitucional y dictámenes emitidos por la Procuraduría General, el motivo del trabajo, de la producción, de la distribución y del consumo de las entidades cooperativas, es el servicio y no el lucro.


2-      Que no puede ignorarse la posibilidad de que las cooperativas puedan generar ingresos no provenientes de su función social, sino de actividades comerciales de índole ajena al objeto y fin para el cual fue creada. Es decir que las cooperativas pueden realizar algún tipo de actividad lucrativa sin que se desvirtúe el interés social que motivó su creación, tal y como lo admite la Sala Constitucional en el Voto Nº.5487-94.


3-      Que en el tanto las cooperativas ubicadas en el Cantón de Dota realicen operaciones lucrativas con personas que, sin ser socios, utilicen sus servicios y produzcan ingresos no vinculados o no provenientes de la función social cooperativa, están obligadas a pagar el impuesto de patente conforme lo dispone la Ley Nº 7734. Corresponde entonces a la Municipalidad consultante, establecer con fundamento en los registros contables de la cooperativa o por los medios que lo permitan, si las cooperativas ubicadas en el Cantón de Dota realizan actividades lucrativas ajenas a su razón de ser, a fin de establecer el cobro del impuesto de patente.


4-     Que los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica, son de acatamiento obligatorio para la entidad consultante y constituyen jurisprudencia administrativa.


5-     Se reconsidera en lo conducente el dictamen C-151-93 de 9 de noviembre de 1993, por lo que los criterios vertidos en los dictámenes C-239-85, C-097-93 y C-149-91 se mantienen vigentes en lo que interesa.