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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 30/07/1999   
 
Resumen

C-157-99


MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. LLEGADAS TARDÍAS AL TRABAJO. DEDUCCIONES SALARIALES. EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO.


   Mediante oficio DGAU-037 de 3 de marzo de 1999, la Licda. Ivette Rojas Ovares, Directora General de Auditoría del Ministerio de Justicia y Gracia, consulta si existen parámetros que permitan fijar un tiempo límite mínimo a partir del cual se apliquen rebajas salariales motivadas en las llegadas tardías de los servidores.


   Por dictamen C-157-99 de 30 de julio de 1999, los licenciados Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor, y Sandra Tenorio Sánchez, Asistente, concluyen que mientras se mantenga la actual redacción de los artículos 43, 45 y 47 del Reglamento Autónomo de Servicio allí vigente, las rebajas salariales derivadas de las llegadas tardías deben aplicarse sin excepción alguna; es decir, por cualquier fracción de tiempo (incluso minutos), posterior a la hora establecida para el inicio de la jornada.