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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 210
 
  Dictamen : 210 del 27/10/1999   
 
Resumen

C-210-99


CONVENIOS ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. JERARQUÍA NORMATIVA. LIBRE COMERCIO. ARANCEL DE IMPORTACIÓN. EXENCIÓN DE TRIBUTOS.


   El señor Ministro de Comercio Exterior, en oficio N. DM-1017-99 de 29 de setiembre de 1999, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con la posibilidad de aplicar el impuesto del 1% creado por la Ley N. 6946 de 13 de enero de 1984 a las importaciones provenientes de los países de la Región Centroamericana.


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la Licda. Marianella Barrantes Zamora, Asistente de Procurador, en oficio N. 210-99 de 27 de octubre siguiente, dictaminan:


1. El artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana establece una exención general y amplia sobre los tributos que pesan sobre la importación de mercancías de los Países suscriptores, todo con el objeto de mantener el principio de libre comercio.


2. Se exceptúan las mercancías comprendidas en el Anexo A del Tratado de mérito.


3. Puesto que la ley debe subordinarse a lo dispuesto en los tratados debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa (artículo 7 de la Constitución Política), el tributo de un 1% sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, creado por la Ley N. 6879 de 21 de julio de 1983, reformada por la Ley N. 6946 de 13 de enero de 1984, no resulta aplicable a las importaciones de los países suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, salvo que esas importaciones estén contempladas en el Anexo A del Tratado.


4. En relación con lo argumentado por el Ministerio de Hacienda, al contestar la audiencia que le fuera otorgada, el dictamen señala que el tributo del 1° tiene como hecho generador la importación por lo que no puede entenderse que su aplicación a las mercancías importadas de la Región, encuentre fundamento en el artículo VI del Tratado. Norma aplicable cuando la producción nacional es gravada por un tributo a la producción, o al consumo. Sea que la autorización de gravar la mercancía importada se encuentra en el hecho de que la nacional esté gravada con impuestos "nacionales", como los que recaen sobre producción o consumo, situación extraña al impuesto que nos ocupa.