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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 130
 
  Opinión Jurídica : 130 - J   del 15/11/1999   
 
Resumen

OJ-130-99


 


SANCIÓN. PAGO DE MULTA


   Mediante oficio n° 4074-DAL-99, de fecha 7 de octubre del año en curso, recibido en este Despacho el día 21 del mismo mes, la Licda. Ana Cecilia González Soto de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de San José, plantea consulta en relación con aplicación del artículo 9 de la Ley de Regulación de Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas, Ley n°7633 de 26 de enero de 1996, particularmente:


a) los condenados deben pagar la multa impuesta a favor de la Caja Única del Estado, por lo que la Municipalidad carece de legitimación para su cobro y es a la Procuraduría a quien corresponde realizarlo; y b) si la aplicación del artículo 9 lesiona la autonomía municipal que reconoce la competencia de las municipalidades en la regulación de lo atinente a la aplicación de la Ley de Licores, en virtud del fallo de la Sala Constitucional, voto n° 6469-97.


   La Procuradora Adjunta, Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy da respuesta mediante oficio O.J.-130-99 de 15 de noviembre de 1999, en los siguientes términos:


a) el pago de la multa establecida en el artículo 9 de la Ley 7633 se origina en la disposición del artículo 6, que la Procuraduría considera, en principio, inconstitucional por conexidad con el artículo 7 del mismo cuerpo de normas, al establecerse una pena fija sin posibilidades de graduación según la gravedad de los hechos. Lo anterior con fundamento en el voto n° 8015-99 de la Sala Constitucional, que consideró inconstitucional el artículo 7 de marras;


b) se omite cualquier referencia en torno a la alegada violación de la autonomía municipal por cuanto se trata de asuntos que involucran al Concejo Municipal y no fue este órgano quien planteó la consulta;


c) Las Asesorías Jurídicas de las municipalidades no están facultadas para formular consultas ante la Procuraduría General de la República, en virtud de que sólo pueden hacerlo los jerarcas de los distintos niveles administrativos, acompañando el criterio legal del departamento respectivo.