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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 18/01/1996   
 
Resumen

C-009-96


 


INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO. AUXILIO DE CESANTIA. INTERPRETACIÓN DE LA LEY.


   El Lic. Harry J. Maynard F., en oficio A.I. Nº 175-95 del 04 de julio de 1995, consulta a la Procuraduría si corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP o a la Asamblea de Trabajadores autorizar las modificaciones o efectuar la interpretación del Reglamento de Operación del Fondo de Cesantía.


   El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto y la Licda. Rosa María Acón Ng, Profesional II, en dictamen C-009-96 de 18 de enero de 1996, manifiestan que en concordancia con las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Operaciones del Fondo de Cesantía de los Empleados del INFOCOOP y atendiendo a la circunstancia de que dicho Fondo fue creado a raíz de un Laudo Arbitral, se puede concluir que corresponde a la Asamblea de Trabajadores del INFOCOOP, la competencia de modificar dicho Reglamento, tal y como lo ha venido realizando en otras oportunidades. Además, es precisamente dicha Asamblea de Trabajadores, el órgano llamado a aplicar aquellas normas del citado Reglamento, para resolver el conflicto de criterio contrapuesto, según lo prevé el numeral 10º párrafo I del referido Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de que el diferendo de criterios de persistir, sea sometido a la jurisdicción respectiva, a la que en última instancia corresponde realizar dicha labor interpretativa y de aplicación de normas jurídicas.