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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 041
 
  Dictamen : 041 del 10/03/1998   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

C-041-98


TRABAJADOR INCAPACITADO. PERMISO CON GOCE DE SALARIO. PERMISO SIN GOCE DE SALARIO. DESPIDO INJUSTIFICADO. VACACIONES. PAGO DE VACACIONES.


   Mediante el Oficio No. DM-1220 de 27 de noviembre de 1997, el Ministro de Hacienda consulta si las incapacidades interrumpen la continuidad para el cálculo de las vacaciones.


   La Licda. Luz Marina Gutiérrez P, mediante el Dictamen C-041-98 contesta que todas las incapacidades por enfermedad del funcionario o funcionaria, deben ser computados para los efectos de obtener el derecho al disfrute de las vacaciones, como si realmente se hubiera prestado el servicio durante esos lapsos, según el Voto Constitucional No. 4571-97 de las 12 horas 54 minutos de 1 de agosto de mil novecientos noventa y siete.


   En cuanto al pago de ese rubro por separación del cargo, el mismo debe hacerse como lo estipula el artículo 157 del Código de Trabajo. En caso de terminación de la relación de servicio, antes de cumplir el período indicado, el trabajador tendrá derecho, como mínimo a un día de vacaciones por cada mes trabajado según el artículo 153 del mismo cuerpo legal citado.