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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 069
 
  Dictamen : 069 del 07/05/1997   
 
Resumen

C-069-97


 


ATRIBUCIONES DEL MINAET. AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS. COMPETENCIA INSTITUCIONAL. AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO. CONCESIÓN DE AGUAS. SERVICIO ELÉCTRICO. GENERACIÓN PRIVADA DE ELECTRICIDAD.


 


   Consulta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos "... si es posible seguir otorgando concesiones de fuerza para usos privados o particulares, cuando la fuente que se utiliza es diferente al recurso hídrico, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 7593..." y definir, a la luz de lo dispuesto en el "transitorio" quinto de la misma ley, la "... competencia de la Autoridad Reguladora en relación con la Administración de las Aguas Nacionales y más específicamente al otorgamiento de concesiones de agua para diferentes usos.


           


   El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Procurador Adjunto, se pronuncia en los siguientes términos:


 


 a) La producción (generación) de energía eléctrica de carácter no hidroeléctrico destinada a usos personales o particulares, es una actividad no reservada al sector público, por lo que el particular interesado no requiere de concesión alguna para emprenderla.


 


b) Con la promulgación de la Ley Nº 7593 se trasladó el dominio y control sobre las aguas públicas del SNE al MINAE; traslado que, sin embargo, está sometido a la condición suspensiva que estipula el "transitorio" quinto de dicha Ley. Hasta tanto las entidades involucradas no dispongan lo pertinente -bajo la tutela del señor Presidente de la República- el Departamento de Aguas permanecerá en la órbita organizativa de la Autoridad Reguladora y, con él, tal dominio y control.