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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 065
 
  Dictamen : 065 del 29/04/1997   
 
Resumen

C-065-97


 


INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACO DEPENDENCIA. MÉDICO. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE CARGOS PÚBLICOS. ANUALIDAD. AUXILIO DE CESANTÍA


           


   El Dr. Steven Kogel Hughes, Director General del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco dependencia, mediante Oficio DG-1061-12-96 de 5 de diciembre de 1996, solicita el criterio de esta Procuraduría General en relación a si existe o no doble pago por concepto de anualidades, en el tanto el IAFA reconoce la antigüedad no sólo del tiempo servido en ese Instituto, sino también los años servidos en otras instituciones públicas, con las cuales existe también una relación de servicio.


 


   Asimismo, se cuestiona el hecho de si procede el pago de la indemnización establecida en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, en razón del proceso de reestructuración que se aplicará en esa Institución.


 


   Además, se requiere el criterio sobre si el pago por cesantía es por el total de años reconocidos por trabajar simultáneamente en otras instituciones, o si solamente procede por los años servidos en esa institución.


 


   El Lic. German Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Segunda, por Oficio C-065-97 de 29 de abril de 1997, contestó:


 


1) Que en aquellos casos en que de acuerdo con la ley es posible el desempeño de más de un cargo remunerado de la Administración Pública, no es lícito que una institución contratante reconozca el tiempo que el servidor esté prestando con la otra (tiempo presente ), para efectos de anualidades, ya que ello significaría un doble pago.


 


2) La indemnización contenida en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil está reservada únicamente para los servidores amparados a dicho régimen.


 


3) Que el reconocimiento de la antigüedad en el Sector Público es útil fundamentalmente, para efectos de los aumentos anuales, vacaciones, o pensión, pero para el pago del auxilio de cesantía, en el que sí interés es que los servicios hayan sido continuos.