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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 078
 
  Dictamen : 078 del 24/04/1998   
 
Resumen

C-078-98


CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.  NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR CRITERIO PARA DECLARAR NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. INOBSERVACIA EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PGR.  PROCURADURÍA COMO CONTRALOR DE LEGALIDAD. CONSULTA SOBRE COMPETENCIA DE OTRO ENTE ADMINISTRATIVO. INCOMPETENCIA DE LA PGR PARA EMITIR CRITERIO. INCOMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. INCOMPETENCIA SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS. FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CGR. FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA.


   Mediante oficio de 20 de agosto de 1997, el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, solicita el dictamen regulado por el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública sobre el carácter de Nulidad en los contratos de arrendamiento sobre la zona restringida en la zona marítimo terrestre emitidos por la Municipalidad de la Cruz.


   Mediante Dictamen C-078-98 del 24 de abril de 1998, el Licenciado Víctor F. Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, se pronuncia en el siguiente sentido:


1.- Previo a emitir el dictamen a que se refiere el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta de actos declaratorios de derechos, es requisito indispensable la acreditación por parte de la Administración solicitante, de que se realizó el procedimiento administrativo ordinario, contemplado en los artículos 308 y siguientes de la misma ley, para la debida tutela de los derechos de los administrados.


2.- Corresponde a la Contraloría General de la República emitir el dictamen sobre la nulidad absoluta evidente y manifiesta de los actos administrativos relacionados con el patrimonio público (entre otros, bienes propiedad del Estado) sometidos a la administración de órganos públicos.


3.- La Contraloría General de la República es competente también para el conocimiento de los asuntos relativos a la contratación administrativa.


4.- La Procuraduría General de la República no tiene facultad para declarar nulidades de actos o contratos referentes a la zona marítimo terrestre, sino únicamente para hacer gestiones para lograr ese resultado.


5.- Se denominaba contrato de arrendamiento sobre la zona marítimo terrestre a la figura por medio de la cual se otorgaba un derecho al aprovechamiento de esa franja con anterioridad a la Ley 6043, la cual reguló el uso la zona a través del sistema de concesiones. Los contratos otorgados con anterioridad a la misma que no fueron remitidos al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley, para registrarse en el mismo, carecerían de validez y se tendrían por extinguidos. Los que si se remitieron, a su vencimiento debían de prorrogarse conforme a la normativa de la ley citada.