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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 01/04/1998   
 
Resumen

C-063-98


PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA. DERECHO DE PROPIEDAD. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD. DERECHO DE POSESIÓN. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD. DESALOJO ADMINISTRATIVO. USURPACIÓN.


   Mediante oficio 0572-98 D.M. de 19 de marzo de 1998, recibido en este Despacho el 23 de marzo del mismo año, se solicita un estudio sobre las regulaciones jurídicas atinentes a la defensa de la propiedad privada y los procedimientos administrativos y judiciales que existen en nuestro país para tutelarla de los invasores.


   Mediante dictamen C-063-98 del 1 de abril de 1998, el Licenciado Víctor F. Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, se pronuncia:


1.- A nivel de protección constitucional, se da el acceso a la justicia constitucional, por la vía del recurso de amparo, para la protección del principio de inviolabilidad de la propiedad privada contenido en el artículo 45 de la Constitución Política, ante actos ilegítimos de la Administración u omisiones suyas que le perjudiquen, así como contra sujetos de Derecho Privado que se encuentren en una situación de poder, y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Cabe también en esta vía la acción de inconstitucionalidad por violación de los artículos 45 o 7 de la Constitución, éste último por oposición a un tratado público o convenio internacional.


2.- A nivel legal, las acciones judiciales ordinarias son la reinvidicatoria, ejercida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, para recuperar el bien, la publiciana, ejercida por el poseedor contra el poseedor ilegítimo; las sumarias son los interdictos de amparo de posesión, de restitución y de reposición de mojones, donde se discute el mero hecho de la posesión, sin decidir en forma definitiva sobre la propiedad o mejor derecho de poseer. Otras acciones judiciales son la negatoria, el desahucio judicial, las tercerías de dominio, las diligencias de deslinde y amojonamiento, y las de cerramiento, entre otras. También a nivel judicial, el derecho en cuestión es protegido por varios tipos penales: el hurto, el robo, las extorsiones, la estafa y otras defraudaciones, la administración fraudulenta y apropiaciones indebidas, los daños y la usurpación.


3.- A nivel legal, y bajo supuestos muy concretos, el ordenamiento de la posibilidad al propietario y al poseedor, de defender de hecho su derecho, con las particularidades propias de la legítima defensa.


4.- En la vía administrativa se cuenta con el desalojo administrativo por parte de la fuerza pública en propiedades privadas invadidas, dentro del año de su ocupación. Y con el llamado desahucio administrativo en determinados supuestos.


5.- Sobre los bienes demaniales dados en concesión, guarda la entidad pública administradora correspondiente la obligación de protegerlos de cualquier pretensión ilegítima de apropiarse de ellos.