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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 032
 
  Opinión Jurídica : 032 - J   del 23/04/1998   
 
Resumen

O.J-032-98


COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA  REPUBLICA. VEHÍCULO DE USO DISCRECIONAL. INTERPRETACIÓN JURÍDICA


   Mediante oficio PSDL-524- de 24 de febrero de 1998, recibido el 26 del mismo mes y año el Sr. Mario Álvarez González, Primer secretario de la Asamblea Legislativa solicita criterio jurídico sobre "los alcances de interpretación del artículo 225 de la Ley de Tránsito, a efecto de determinar si el Director Ejecutivo de nuestra institución tiene derecho a la utilización de un vehículo con carácter discrecional".


   Mediante oficio OJ-032-98 de 23 de abril de 1998, la Licda. María Lourdes Echandi Gurdián, Procuradora Adjunta, concluye que:


1- El Órgano competente para la resolución de la presente consulta es la Contraloría General de la República, a quien deberá formularla el Despacho consultante.


2- No es admisible jurídicamente interpretar que el numeral 225 de la Ley de Tránsito es asidero suficiente para que el Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa pueda utilizar un vehículo de uso discrecional, en el tanto en el caso de este Poder de la República existe mención expresa del único funcionario a quien se le podrá asignar vehículo, es decir al Presidente de la Asamblea Legislativa.


3- No es admisible jurídicamente tampoco interpretar que el numeral 225 de la Ley de Tránsito admite que el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias puedan utilizar un vehículo de uso discrecional dada la expresa omisión del legislador en ese sentido al no incluir Órgano desconcentrado alguno dentro de su enumeración taxativa, sino tan sólo a las entidades autónomas, los Supremos Poderes, Contraloría General y Procuraduría General de la República.