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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 19/02/1996   
 
Resumen

C-030-96


 


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DECLARATORIOS DE DERECHOS. CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA. IMPROCEDENCIA PARA EMITIR CRITERIO


   El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción solicita el dictamen previsto en el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, en orden a declarar eventualmente la nulidad del acuerdo Nº 29.738 de la Junta Directiva de ese Consejo, adoptado en la sesión Nº 1.547 del 3 de setiembre de 1991, artículo 10.


   Este Despacho, teniendo por acreditado que el acto administrativo que se pretende anular fue adoptado el 3 de setiembre de 1991, concluye que el plazo de caducidad previsto para efectuar la declaratoria correspondiente a la fecha se ha cumplido holgadamente. Se señala que, a pesar de que la Administración debe declarar la nulidad de los actos que contengan vicios de tal naturaleza, ello debe ajustarse a las respectivas limitaciones legales, siendo obviamente una de ellas la establecida en el numeral 173.4 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior significa que, a pesar de que el acto de mérito pudiera contener un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, al haber transcurrido más de cuatro años desde su emisión, la Administración se encuentra impedida para hacer tal declaratoria. Por lo anterior, resulta improcedente emitir criterio favorable en relación con la solicitud planteada.