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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 27/10/1995   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-226-95


 


CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INSTITUCIONAL. POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL EMPLEO PÚBLICO. VIÁTICOS.


            El Consejo de Seguridad vial consulta sobre la normativa laboral aplicable y la instancia administrativa competente, para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios nombrados y remunerados por ese Consejo, que prestan sus servicios no en el Consejo, sino en diversas dependencias del MOPT, cuando éstos cometen alguna falta relacionada con la liquidación o adelanto de sumas por concepto de viáticos.


            Se señala que en este caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al Consejo, en coordinación con las autoridades de ese Ministerio, bajo cuya dirección se desempeñan dichos empleados.


            Asimismo, la normativa laboral aplicable, en principio, es la que rige para los funcionarios de ese otras dependencias ministeriales. No obstante, tratándose de viáticos erogados por ese Consejo, se aplica en forma excluyente, el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría, en lo que es objeto de regulación en éste.