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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 243
 
  Dictamen : 243 del 27/11/1995   
 
Resumen

C-243-95


 


SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD. CONCESIÓN DE AGUAS. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL. CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA


   Mediante oficio G-95-550 de 06/06/95, la Licda. Iliana Arce Umaña, Gerente General del AyA consulta "cuál sería el ente indicado para otorgar concesiones para perforación de pozos, ya que puede interpretarse que tanto el Servicio Nacional de Electricidad como Acueductos y Alcantarillados cuentan con tal facultad, por lo que sería conveniente tener claro este aspecto."


   Mediante oficio C-243-95 de 27/11/95, la Licda María Lourdes Echandi Gurdián, Profesional 4, concluyó que:


1.- Con motivo de la entrada en vigencia del Código de Minería, todas las aguas de la República son del dominio público y por ende, bienes demaniales.


2.- El S.N.E. tiene como finalidad en este campo, representar y ejercer en nombre del Estado el dominio del recurso hídrico del país con el fin de velar por la preservación del mismo y utilización de forma jerarquizada según la importancia de las necesidades.


3.- El AyA tiene como finalidad planificar, construir y operar la infraestructura necesaria para abastecer de agua potable y vigilar la planificación, construcción y operación de la misma realizada por los particulares con el indicado fin.


4.- Salvo que mediante disposición legal expresa y posterior se haya asignado a otro ente, corresponde al S.N.E. la potestad de conferir concesiones para todo aprovechamiento de las aguas cuyo mecanismo de extracción sea el pozo.


5.- El AyA no precisa de concesión alguna, ni licencia de perforación extendida por el S.N.E. para la explotación de pozos destinados al consumo poblacional de agua potable, sino que deberá informar al S.N.E. para lograr contar con un registro general hidrológico y coordinar con éste un uso racional del recurso hídrico de la Nación.-


6.- Si un sujeto diverso del AyA tiene como objeto el aprovechamiento de aguas de pozos para proveer a una población de agua potable, será preciso que el S.N.E. le confiera una concesión, debiendo coordinar con el AyA. Esta última institución deberá aprobar y vigilar la conveniencia, viabilidad, correcto diseño, construcción, operación, mantenimiento y ampliación del sistema en general.