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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 30/07/1998   
 
Resumen

C-150-98


NATURALEZA JURIDICA DE CALLES. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO


   Mediante Dictamen C-150-98 del 30 de julio de 1998, el Licenciado Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, da respuesta a la denuncia presentada por el señor Rodrigo Arroyo Sánchez el día 21 de octubre de 1997, sobre apropiación de calles en el sector aledaño al Estero de Puntarenas por parte de nacionales y extranjeros, concluyendo:


1.- El apoderamiento por parte de particulares respecto de bienes de dominio público como las calles, sin contar con autorización administrativa, debe conllevar por parte del ente municipal, el inmediato desalojo de los ocupantes y la demolición de lo indebidamente construido, recurriendo al procedimiento establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, o bien al del artículo 28 de la misma Ley, cuando se trate de ocupación del derecho de vía, conjuntamente con la interposición de las correspondientes denuncias penales, siendo que la simple tolerancia o tardanza para la toma de tales acciones no conlleva la consolidación de ningún derecho para los infractores.


2.- A las municipalidades les está vedado otorgar autorizaciones constructivas sobre las calles locales y caminos públicos sujetos a su administración, que perjudiquen el libre y seguro tránsito de las personas, debiendo proceder al desalojo de los infractores y demolición de lo construido, previa anulación del acto administrativo autorizatorio, en sede jurisdiccional o administrativa según corresponda, o sin ella si ha vencido el plazo de cuatro años desde que se dictó el acto, pero previa indemnización de las mejoras.


3.- En el caso de que las construcciones sobre calle pública se hayan levantado sin permiso por concesionarios de los terrenos aledaños a las mismas, debe procederse, además de las acciones ya enunciadas, a la respectiva cancelación de sus concesiones, sin que quepa reconocimiento de suma alguna por las construcciones levantadas, y pudiendo además interponerse acciones de reparación civil en contra del particular. Lo anterior sin perjuicio de la obligada gestión de las nulidades en el otorgamiento de concesiones tramitadas contra la ley, o denegatoria de su prórroga o cancelación por motivos de utilidad pública, en caso de que haya transcurrido el plazo correspondiente para tal efecto.


4.- Respecto de las propiedades inscritas a favor de particulares que incluyan dentro de su área calles públicas, procede la nulidad del acto adjudicatorio dentro del plazo de caducidad, o el juicio ordinario de reinvindicación por las características de inalienabilidad del bien.