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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 097
 
  Dictamen : 097 del 27/05/1998   
 
Resumen

C-097-98


GOBERNACIONES DE PROVINCIA. NUEVO CODIGO MUNICIPAL.


   El Sr. Jorge Araya, Viceministro de la Presidencia, mediante oficio DV-112-98 consultó a acerca de la competencia de las Gobernaciones de Provincia, en vista de que el voto 6469-97 de la Sala Constitucional dejó sin efecto una serie de facultades que venían ejerciendo al amparo de una normativa acusada de ser contraria a la Carta Fundamental. Por lo anterior, solicita determinar las competencias que, con vista en esa sentencia, preservan los Gobernadores de Provincia.


   El Lic. Iván Vincenti Rojas, en dictamen C-097-98, evacua la consulta en el siguiente sentido:


a. Con la promulgación de la Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 –Código Municipal- se eliminó el sustento normativo que regulaba a las Gobernaciones de Provincia como un órgano de la Administración Pública.


En virtud de que no existe otra norma de rango legal que defina el órgano y los requisitos para la elección de los titulares del mismo, se concluye que dicha figura ha sido eliminada del Ordenamiento Jurídico costarricense.


b. En virtud de que la vigencia de la Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 ha sido diferida al día 18 de julio del año en curso, las Gobernaciones de Provincia podrán desempeñar las competencias que legalmente les han sido atribuidas por normas específicas hasta dicha data. Entre ellas se encuentran: Código de Educación (artículo 401), Código de Familia (artículo 24), Ley para garantizar al país mayor seguridad (artículo 17), Ley sobre Casos de Préstamos (artículo 5), Código Electoral (artículo 50), Ley del Ambiente (artículo 9), Ley de Rifas y Loterías (artículo 2), Ley de Juegos (artículos 19, 22 y 23) y Ley de Creación de la Región de Heredia (artículo 4)