Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 06/08/1998 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 06/08/1998   
 
Resumen

C-157-98


DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD.SUSCRIBCIÓN DE CONVENIO.


   La señora Lilliana Fallas Valverde, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía, consulta cuales son los requisitos y procedimientos a seguir para que una institución del Estado pueda suscribir convenios, de cualquier tipo, con otras instituciones del Estado, organismos internacionales u organismos de carácter privado. La Procuraduría General de la República dictaminó:


I.- Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberá acudir - previo al cumplimiento de sus fines y entratándose de la suscripción de convenios internacionales -primero al Ministerio de Relaciones Exteriores para negociar los términos del convenio, que será suscrito por el Ministro o por el Presidente de la República, salvo que se otorguen plenos poderes a un funcionario de esa Dirección.


II.- Para el caso de la suscripción de convenios o contratos regidos por el derecho interno, que sea necesario suscribir con otras entidades públicas y que simplemente pretendan la colaboración interinstitucional, no es necesario obtener permisos previos de otros órganos o entes, salvo que involucren fondos públicos, caso en el que sí deben obtener la aprobación final de la Contraloría General de la República, según lo disponen los artículos 5, 6 y 20 de su Ley Orgánica 7428 de 1995.


III- Si los fines de la Dirección obligan a obtener los servicios de empresas privadas o de consultores, el procedimiento a seguir es el de licitación o de concurso públicos, regulado por la Ley de la Contratación Administrativa, 7494 DE 1995 y conforme a la sentencia de inconstitucionalidad 998-98 dictada por la Sala Constitucional. Se citan el dictamen 156-95