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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 14/08/1998   
 
Resumen

C-170-98


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. CONCESIONES A PARTICULARES EN ZONA RESTRINGIDA


   A través de nota presentada por el señor Carlos Alberto Valverde Segura ante el Concejo Municipal de Aguirre, se denuncia la existencia de tres locales comerciales en la zona pública de Playa Espadilla y solicita la intervención municipal para desalojar esa franja de playa.


   Mediante Dictamen C-170-98 de 14 de agosto de 1998, el Licenciado Víctor F. Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, se pronuncia en el siguiente sentido:


1.-La zona pública de la zona marítimo terrestre es una franja destinada al libre y seguro tránsito de las personas, inalienable e imprescriptible.


2.- Las construcciones levantadas al margen de la Ley deben destruirse o removerse y desalojarse los infractores previa información levantada al efecto. Si mediara permiso de construcción para levantarlas, debe obtenerse la anulación o declarar la nulidad de los actos administrativos autorizatorios por las vías correspondientes.


3.- Las instalaciones fácilmente removibles requieren de un permiso de uso, que puede revocarse sin responsabilidad de la Administración; aunque existiendo plan regulador la regla es el otorgamiento de concesiones.


4.- Mientras no existan planes reguladores con base en los cuales otorgar concesiones a particulares en zona restringida es prohibido edificar sobre la zona marítimo terrestre, y por lo tanto no es lícito otorgar permisos y servicios públicos derivados del uso de edificaciones.


5.- La inacción del Concejo en punto a ordenar el desalojo y demolición de las construcciones ilegítimas, expone a sus miembros a la cancelación de sus credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y a una acusación por el delito tipificado en el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.