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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 075
 
  Opinión Jurídica : 075 - J   del 27/11/1996   
 
Resumen

OJ-075-96


 


CONDONACION DE MULTAS E INTERESES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES POR SUSPENSION GENERAL DE LA VIGENCIA DE NORMAS REGLAMENTARIAS.CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL


   Mediante oficio RGS 2059-07-96 de fecha 31 de julio de 1996, recibido el 13 de agosto del presente año Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Diputado de la Asamblea Legislativa consulta "si las instituciones autónomas o descentralizadas pueden decretar amnistía para morosos, condonándoles los intereses de sus deudas, específicamente me refiero al caso de la Caja Costarricense de Seguro Social que en meses pasados realizó una campaña publicitaria para que los patronos se pusieran al día en su pagos y una de las fórmulas que se utilizaron fue la condonación de multas e intereses.".


   Mediante oficio OJ-075-96 de 27 de noviembre de 1996, el Dr. Román Solís Zelaya, Procurador Fiscal, concluye que 1.- La Contraloría General de la República es la competente para conocer de las consultas relativas a la materia de la Hacienda Pública, por lo que es la indicada para evacuar la consulta formulada. En tal circunstancia lo resuelto por la Procuraduría no tiene naturaleza vinculante y la asesoría constituye una mera opinión jurídica. 2.- Es posible la suspensión general de la vigencia de una norma por la autoridad competente para dictarla con base en razones de conveniencia. Dicha posibilidad deriva de la potestad de derogación, es decir, quien puede derogar o privar de validez una norma, puede también, con mayor razón, hacerlo para un período concreto de tiempo. La suspensión general deberá cumplir con los requisitos de publicidad propios de los actos de aplicación general.