Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 197 del 09/10/1987 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 09/10/1987   
 
Resumen

C-197-87


 


ZONA MARITIMO TERRESTRE. INVALIDEZ DE LAS VENTAS. CONCESIÓN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.


 


La señora Ana Isabel Viales Matarrita, Secretaria de la Municipalidad de Santa Cruz, nos transcribe el acuerdo del Concejo, tomado en sesión ordinaria N° 29-87, con el fin de solicitar nuestro criterio en torno al conflicto surgido con las solicitudes de concesión de un lote en la zona marítimo terrestre de Playa Real, presentadas por los señor xxx, xxx, xxx y xxx.


 


El Lic. José Joaquín Barahona Vargas, Procurador Agrario y Ambiental, mediante dictamen N° C-197-1987, del 9 de octubre de 1987, concluyo lo siguiente:


 


                De esas normas se concluye que como pauta general priva la máxima antigua “prior tempore, potior jure”,  por cuya virtud la prioridad de presentación de la solicitud (ver artículo 67 del Reglamento), durante la vigencia de la Ley 6043, de derecho preferente a la concesión; regla de plena aplicación en solicitudes sobre un mismo inmueble para usos iguales.  De haber igualdad de condiciones se escogerá al legítimo ocupante del terreno.


 


            Pero, tratándose de solicitudes sobre el mismo inmueble para dedicarlo a usos distintos, compatibles con el plan de desarrollo de la zona, regirá el orden de prelación reglamentaria.


 


            Así las cosas, importa que el señor xxx precise, a requerimiento de la Municipalidad, lo atinente al uso agropecuario, dimensiones que tendrá en el inmueble y si lo mantiene a fin de que aquella pueda conocer su relevancia y apego a la planificación del área al momento de decidir.


 


            Juzgamos sana la medida de considerar la indemnización de mejoras de reubicación de los pobladores que quedaren, poniendo a derecho su situación.  Doctrina de los artículo 70 de la Ley y 75 del Reglamento.


 


            En suma, procede dar cabal cumplimiento y clarificación a los puntos mencionados, de previo a que el Concejo entre a emitir el veredicto final.