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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 20/09/1996   
 
Resumen

OJ-060-96


CALLES O CAMINOS PUBLICOS. DOMINIO PÚBLICO. PERMISOS DE USO


   El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Adjunto, emite la opinión jurídica Nº OJ-060-96 del día 20 de setiembre de 1996, en torno al acuerdo tomado por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca en la sesión Ordinaria Nº 184/96, mediante el cual se aprueba y ratifica el informe presentado por el asesor legal, relativo a la institución a la que compete ejercer las acciones de recuperación de un lote sobre el que se ha procedido a realizar una construcción -restaurante Baco-, siendo el terreno sobre el cual se han ejecutado dichos actos propiedad del Estado, encontrándose el mismo destinado a la construcción del proyecto de carretera avenidas 2 y 4 en San Pedro de Montes de Oca.


   Como antecedente, del caso, conviene indicar que, a nombre del Estado, se encuentra inscrito en el Registro Público, al tomo 3090, folio 265, número 298771, un terreno destinado a la construcción del proyecto de carretera avenidas segunda y cuarta - San Pedro de Montes de Oca.


   El 25 de agosto de 1994, la Municipalidad de Montes de Oca extiende el permiso a la empresa ARCOLLAJI S.A. para la construcción de una tarima sobre una propiedad de esa empresa, diferente a la anteriormente citada.


   Que la tarima en cuestión se comenzó a construir, sin embargo, la misma se hizo fuera de lineamiento, es decir, parte de eta fue levantada en el terreno propiedad del Estado.


   Señala el Lic. Bulgarelli que las calles, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Construcciones son bienes demaniales. Afectación ésta que proviene de la potestad conferida a la Asamblea Legislativa por nuestra Constitución Política en su artículo 121, inc. 14).


   Aun cuando el bien estatal no haya sido liberado al uso público, no hay duda sobre el carácter público del mismo; esto por cuanto se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público a nombre del Estado, constando de forma fehaciente el destino público de este: terreno destinado a la construcción del proyecto de carreteras avenidas segunda y cuarta - San Pedro de Montes de Oca.


   Indica el Lic. Bulgarelli que los caminos públicos se clasifican según su función como caminos de la Red Vial nacional o de la Red Vial Cantonal. Menciona que a la Red Vial Nacional pertenecen todas las carreteras nacionales, correspondiendo su administración al MOPT, en tanto, a la Red Vial Cantonal pertenecen todos los caminos vecinales, calles locales y los caminos no clasificados, siendo a la Municipalidad de la jurisdicción en que estos se encuentran a la que le corresponde la administración de los mismos.


   El bien inmueble objeto de este estudio, partiendo de la referida clasificación, lo ubicamos como parte de la Red Vial Cantonal, ya que es una calle urbana perteneciente a la Municipalidad de Montes de Oca, en consecuencia, es a dicho Ayuntamiento al que le corresponde la administración del terreno, y por ende, hacer las gestiones necesarias para el resguardo de su carácter demanial.


   Se indica en la Opinión que sobre los bienes de dominio público no es dable, por regla general, el uso privativo en favor de particulares, ya que aquellos son integrantes de un patrimonio entregado al uso público o cuya integridad es considerada socialmente como necesaria de mantener.


   No obstante, lo anterior, se aclara que algunos bienes demaniales son susceptibles de soportar cierto régimen privativo, por medio de la concesión o el permiso de uso, sin menoscabar el uso público al que se encuentran destinados.


   La figura del permiso de uso se encuentra normada en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y consiste en un acto jurídico unilateral dictado por la administración en uso de sus funciones, y lo que se pone en manos del particular es el dominio útil del bien, reservándose el Estado el dominio directo sobre la cosa. El mismo puede ser revocado en cualquier momento por la administración.


   Estos permisos no generan derecho alguno en favor de sus beneficiarios, sino que solo representan un interés legítimo en la esfera de su disposición. Además, los mismos no importan la realización de obras de gran envergadura, sino más bien instalaciones menores.


   Ahora bien, indica el Lic. Bulgarelli que, si bien es cierto, la Municipalidad no ha realizado actuación alguna para recuperar el terreno, la necesidad de actuación a la fecha se mantiene, con miras a proteger el dominio público y eliminar la incertidumbre particular. La inacción de la Municipalidad durante todo este tiempo no ha producido, ni puede hacerlo, ningún tipo de derecho subjetivo a favor de terceros, por tratarse del derecho de vía de un bien de dominio público.


   Sobre los permisos de uso, se indica en la opinión que aun cuando los bienes de dominio público admiten en algunos casos un uso privativo, tal y como ya se indicara, no existe norma legal que autorice a las municipalidades para otorgarlo en las vías públicas terrestres, por el contrario, esta posibilidad está vedada por el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos. Según el numeral 24 de la Ley de Construcciones, cualquier alteración al trazo de en frente de una construcción, hacia afuera del lineamiento oficial, se considerará invasión de la vía pública. Esto sucede con la construcción levantada por la empresa Arcollaji S.A.. Ante tal supuesto, el mismo artículo 24 dispone que el dueño de la construcción está obligado a la demolición de la misma en la parte que se salga del lineamiento oficial, de no procederse en tal sentido, será la misma municipalidad la que proceda a la destrucción, sin embargo, los gastos que esto ocasione correrán a costa del propietario.


   Se concluye que debe el Consejo tomar las medidas pertinentes a fin de proceder a la demolición de lo destruido conforme lo indica el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos y así permitir la ampliación de la vía actual.