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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 076
 
  Opinión Jurídica : 076 - J   del 05/12/1996   
 
Resumen

OJ-076-96


 


SOBRE LA IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE ASIGNAR DOS VEHICULOS DE USO DISCRECIONAL A LOS FUNCIONARIOS INDICADOS EN EL ART. 225 DE LA LEY DE TRANSITO


   Mediante oficio G-96-877 de 3 de setiembre de 1996, recibido en este Despacho el 1 de noviembre del mismo año, el Ing. Ronald Calvo Z., Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicita determinar si "procede o no la asignación de dos vehículos de uso discrecional para uso de la Presidencia Ejecutiva, considerando que uno de ellos es un automóvil y el otro un doble tracción, este último para ser utilizado en las giras que sistemáticamente realiza esta funcionaria y funcionarios de diferentes dependencias, a las zonas rurales del país, incluyendo durante los fines de semana donde se hace indispensable este tipo de vehículos por las características del terreno y el tipo de actividad, siendo que son siempre oficiales."


   Mediante oficio OJ-076-96 de 5 de diciembre de 1996, la Licda. María Lourdes Echandi Gurdián, Profesional 4, concluye que


1.- La consulta implica verter pronunciamiento en torno a la disposición de vehículos pertenecientes a una institución pública, y por ende, de bienes integrantes de la Hacienda Pública, por lo que el órgano competente para su respuesta vinculante es la Contraloría General de la República.


2.- No obstante, a manera de opinión jurídica y sin los efectos vinculantes dispuestos en el numeral 2 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, se recomienda, en virtud de la imperativa interpretación restrictiva en la materia y del uso racional de los recursos públicos, que los funcionarios indicados en el numeral 225 de la Ley de Tránsito utilicen un único vehículo de uso discrecional.