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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 224
 
  Dictamen : 224 del 26/10/1995   
 
Resumen

C-224-95


 


REGISTRO NACIONAL. UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMA INSTITUCIONAL. JORNADA LABORAL ORDINARIA. EXCEPCIÓN AL LÍMITE DE JORNADA ORDINARIA LABORAL.


            Consulta efectuada por el licenciado Mario Saborío Valverde, Director General, Registro Nacional, contestada por el Lic. Roberto Montero Poltronieri, PROCURADOR CONSTITUCIONAL, según solicitud de reconsideración planteada por usted a través de oficio CGRN-068-95 de 20 de enero de 1995, de la consulta rendida mediante oficio C-193-94 de 16 de diciembre de 1994, en la que nuestra Institución concluye que no es procedente el reconocimiento del pago de la jornada extraordinaria a los Coordinadores de Grupo del Registro Público de la Propiedad, ya que se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, en razón de que sus funciones encuadran dentro de la especie fáctica descrita en el artículo 143 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 7º del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. En dicha reconsideración se plantean elementos nuevos que esta Procuraduría ha tomado en cuenta, para los efectos de la contestación que ahora nos ocupa y que de seguido expondremos.


Conclusión:


            Por todo lo dicho esta Procuraduría confirma el dictamen emitido mediante oficio C-193-94 del 16 de diciembre de 1994, en el sentido de que las funciones descritas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para la clase de los Coordinadores de Grupo del Registro Público, están excluidos del límite de ocho horas como jornada ordinaria debido a la naturaleza de las funciones (dirección, vigilancia y administración) que realizan y por disponerlo expresamente los artículos 143 del Código de Trabajo, 16 del Estatuto de Servicio Civil y 7 del Reglamento antes referido.