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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 139
 
  Dictamen : 139 del 21/07/1998   
 
Resumen

C-139-98


COLEGIO DE FARMACEUTICOS. MEDICOS VETERINARIOS. DESPACHO RECETAS MEDICAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS O PRODUCTOS PSICOTROPICOS


   Consulta el Presidente del Colegio de Farmacéuticos lo siguiente:


1. Puede el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a tenor de las disposiciones de la Ley General de Salud y del Decreto No. 25493-S de 30 de agosto de 1996, cobrar a los establecimientos farmacéuticos una suma, por el trámite de autorización y registro ante él, que señala el artículo 97 de la Ley General de Salud?


2. Puede un veterinario despachar recetas en un establecimiento farmacéutico cuando la Ley General de Salud en sus artículos 56, 132 y 133, claramente establece que el único profesional que puede despachar recetas es el farmacéutico?.


   El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Procurador Fiscal, y el Lic. Julio César Mesén Montoya, Asistente de Procurador, concluyen del siguiente modo:


1. El Colegio de Farmacéuticos, de conformidad con la normativa vigente y los precedentes emanados de la Sala Constitucional sobre el punto, no está facutado para cobrar suma alguna por el trámite de autorización y registro que deben realizar ante él los establecimientos farmaceúticos.


2. Los médicos veterinarios están habilitados normativamente para fungir como regentes en los establecimientos donde se comercialicen medicamentos exclusivamente para uso veterinario. Esa condición de regentes les permite despachar recetas de este tipo de medicamentos, con la excepción que de seguido se indica.


3. Los únicos profesionales habilitados para despachar medicamentos que contengan estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas de uso no autorizado son los farmaceúticos.