Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 149 del 09/09/1996 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 09/09/1996   
 
Resumen

C-149-96


 


CENTRO DE INTELIGENCIA CONJUNTO ANTIDROGAS. DEPÓSITARIO JUDICIAL. DECOMISO. ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN CUSTODIA. DISPOSICIÓN DE BIENES DECOMISADOS.


 


   El Lic. Laureano Castro Director Ejecutivo del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas CICAD, según oficios Nº D-E 120-96 de 7 de mayo pasados, solicita el criterio en relación con la posibilidad de que el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), se constituya en depositario de los bienes decomisados producto de la actividad del narcotráfico, pudiendo utilizar los recursos generados por tal administración, tanto para el mantenimiento efectivo de dichos bienes como para cumplir con los fines y objetivos por los que fue creado el CICAD.


 


   El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto, en dictamen N.º C-149-96 de 9 de setiembre de 1996, contesta la gestión así:


 


1.- Por la circunstancia que describe el numeral 31 de la Ley N.º 7233, el Juez que conoce la causa nombre como depositario judicial de dichos bienes embargados al CICAD -como tercero interesado-, como incluso hoy día se ha dado por parte de algunos órganos judiciales, en el ejercicio pleno de sus facultades jurisdiccionales.


2.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, es necesario que el CICAD -como depositario judicial- obtenga, en cada caso, la facultad o autorización de arrendarlos, dada legalmente por parte de la autoridad u órgano jurisdiccional competente (Art. 9 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos); y sin perjuicio de lo advertido en el artículo 634º del Código Procesal Civil.


3.- El espíritu de darle el efectivo y necesario mantenimiento a los bienes que sean puestos bajo el depósito judicial del CICAD, en los términos del artículo 31º de la Ley N.º 7233, resulta comprensivo tanto de los bienes muebles como inmuebles y con el agregado obligado de que, en el ejercicio de tal carácter, debe el CICAD procurar ejercer aquellas acciones de administración que tiendan a garantizar o asegurar al final, en la medida de lo posible, la efectiva entrega de los bienes dados en depósito a quien en derecho corresponda (a su propietario, o bien, a CONADRO si son dados a éste en comiso).


4.- Resulta congruente que con el producto que se obtenga del arrendamiento, el CICAD disponga aquellos recursos que considere necesarios para el debido mantenimiento y conservación del bien particular que se trata, debiendo en todo caso cumplir con la presentación de los informes y demás documentos e información que exija, en cada caso, el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa y que así lo ha autorizado.


5.- En punto a si el CICAD puede usufructuar el bien mueble dado en depósito, ello deberá ser visto y analizado dentro de las atribuciones que le han sido conferidas por el órgano jurisdiccional competente y en su carácter de depositario judicial de tales bienes, recordando que al depósito judicial le son aplicables las reglas del depósito convencional, salvo las modificaciones dadas en el Código Procesal Civil y las propias del depósito judicial (artículo 1360 del Código Civil). Con ello se entiende también, como principio, que "el depositario no puede usar de la cosa depositada", según lo advierte el numeral 1348 anterior, excepto en los casos en los que se llegare a estipular precio o el uso de la cosa dada en depósito, situaciones éstas que se regirán por las reglas del arrendamiento de servicios o del comodato, según corresponda.


6.- En lo relativo a bienes inmuebles y la posibilidad de usufructuarlos por parte del CICAD como depositario judicial de estos, ello encuentra respuesta en las facultades que le confiere el numeral 1363 del Código Civil, (como mandatario con poder general), en relación con el artículo 1255 incisos 1) y 4) del mismo Código.


7.- Por el principio de legalidad aplicable, la normativa que rige al CICAD no le faculta para utilizar los recursos generados por tales usufructos y arrendamientos, para destinarlos a esa lucha antidrogas o para llevar a cabo los fines propios y exclusivos del CICAD.