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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 22/06/1998   
 
Resumen

C-122-98


LEY MARCO DE PENSIONES ( 7302 DE 8 DE JULIO DE 1992). REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL. REGIMEN DEL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL.


   El Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, mediante Oficio PE-97-1076 de 21 de agosto de 1997, solicita el criterio de esta Procuraduría General en punto a si con todo y promulgación y vigencia de la Ley Marco de Pensiones ( 7302 de 8 de julio de 1992), es posible a los bomberos permanentes que ingresaron al servicio después del 15 de julio de 1992 (fecha de vigencia de la citada ley), accesar a su Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones conforme a la Ley Nº6170 de 29 de noviembre de 1977, o si por el contrario, deben cotizar para el de Invalidez, Vejez y Muerte de la C.C.S.S.


   El Lic. German Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sección II, por Oficio C-122-98 de 22 de junio de 1998, contestó: Que los bomberos permanentes que ingresaron al servicio a partir del 15 de julio de 1992, fecha de la publicación y por ende de rige de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, solamente podrán pensionarse por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la C.C.S.S.


   Consecuentemente, las cotizaciones de los nuevos servidores deben acreditarlas, a partir de dicha fecha, al referido régimen, es decir, al de la Caja.