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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 140
 
  Dictamen : 140 del 12/07/1999   
 
Resumen

C-140-99


DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS.PRESCRIPCIÓN. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO.


   La Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante oficio J.D.374-99, consulta si prescribió el plazo para la investigación de las supuestas irregularidades cometidas por funcionarios de la Institución en el manejo y administración de las pensiones otorgadas por la CCSS a las personas menores de edad con discapacidad."


   Mediante dictamen C- 140-99 se establece lo siguiente:


Primero. Los fondos de las pensiones asignadas por la Caja Costarricense de Seguro Social a los menores con discapacidad leve o parálisis cerebral profunda, la administración de esos recursos, y los fines perseguidos en el gasto de esos dineros en la satisfacción de las necesidades de los menores, son de naturaleza pública (artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).


Segundo. Por ser públicos los fondos asignados a las pensiones indicadas, para todos los efectos, forman parte de la "Hacienda Pública" (artículos 8, 9 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).


Tercero. El plazo de prescripción para disciplinar las faltas derivadas de la administración de la Hacienda Pública es de dos años, contado a partir del conocimiento comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio (artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).