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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 176
 
  Dictamen : 176 del 01/09/1999   
 
Resumen

C-176-99


EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA. RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL. NOMBRAMIENTO


   El Presidente del Consejo Directivo Colegio Universitario de Cartago, mediante oficio sin numerar de fecha 19 de abril de 1999, complementado por los oficios 18 de mayo de 1999, 06 de julio de 1999, SCD-135-99 de 06 de julio de 1999, 13 de agosto de 1999, y 26 de agosto de 1999, consulta lo siguiente: ¿El puesto de Decano o Gerente de las Instituciones de Educación Superior Parauniversiaria, conforme a la Ley 6541 de 05 de noviembre de 1980, debe someterse a un proceso concursal público para su correcta elección; y si es necesario observar las leyes de los Colegios Profesionales concordantes con dicha naturaleza?. ¿Cómo ebe procederse con los nombramientos de las Direcciones y Jefaturas en las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria? ¿Cómo debe procederse en el caso de los nombramientos del personal docente (profesores)?.


   Mediante dictamen C-176-99, suscrito por el Dr. Odilón Méndez Ramírez, Procurador Constitucional, se estableció lo siguiente:


Primero. Según lo establecido en los votos 1119-90 y 7600-97 de la Sala Constitucional, a los Colegios Universitarios se les aplica, para efectos de idoneidad en el proceso de selección de su personal, los principios del servicio civil.


Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, numerales 14, 16, 18, 27 y 28 del "Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria" (DE- 12711-E de 10 de junio de 1981), disposiciones 27 y 54 del Estatuto de Servicio Civil (Ley No. 1581 de 30 de mayo de 1953), y Votos 1119-90 y 7900-97 de la Sala Constitucional, el nombramiento del Decano debe ser objeto de un proceso concursal público, en el sistema de terna, previo asesoramiento de la Dirección General de Servicio Civil.


Tercero. En razón de lo expuesto en los artículos 191 de la Constitución Política, 18, 27 y 28 del Reglamento de la Educación Superior  Parauniversitaria (DE-12711-E de 10 de junio de 1981), disposiciones 27, 54 y 87 del Estatuto de Servicio Civil (Ley No.1581 de 30 de mayo de 1953), y Votos 1119-90 y 7900-97 de la Sala Constitucional, el nombramiento de las Direcciones y Jefaturas del Colegio Universitario de Cartago debe realizarse mediante un proceso concursal público, utilizando el sistema de terna, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicio Civil.


Cuarto. De conformidad con los artículos 191 de la Constitución Política, 83 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil (Ley No. 1581 de 30 de mayo de 1953; reformado por artículo 1 de la ley No.4889 del 17 de noviembre de 1971), 18 inciso g), 27 y 28 del Reglamento de Educación Superior Parauniversitaria (DE- No. 12711-E de 10 de junio de 1981), y votos 1119-90 y 7900 de la Sala Constitucional, el nombramiento del personal docente (profesores), debe realizarse mediante un proceso concursal público, asesorado por la Dirección General del Servicio Civil, y seleccionando obligatoriamente el candidato que haya alcanzado el mayor puntaje.