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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 128
 
  Dictamen : 128 del 24/06/1999   
 
Resumen

C-128-1999


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.DOMINIO PÚBLICO. PROPIEDAD. TÍTULO DE PROPIEDAD. NULIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.


   El Concejo Municipal de Nandayure consulta la forma en que debe actuar en caso de descubrir terrenos de la zona marítimo terrestre inscritos indebidamente a favor de particulares. se pregunta por otras actuaciones que podría realizar la municipalidad, además de dar traslado a la procuraduría para la interposición de la demanda judicial tendente a la anulación. y si la municipalidad puede considerar parte del dominio público el terreno comprendido dentro de la zona marítimo terrestre mientras no se demuestre la legitimidad del título; denegar permisos de construcción o fraccionamiento, y en general, aplicar las disposiciones de la ley 6043. o, si por el contrario, tendría que esperar hasta que se ejecute la anulación de la inscripción registral por parte de los órganos jurisdiccionales.


   El Dr. José J. Barahona Vargas, procurador ambiental, en dictamen C-128-99, de 24 de junio del mismo año, concluye que:


1) La municipalidad debe respetar las propiedades situadas en la zona marítimo terrestre que los particulares demuestren fehacientemente estar inscritas a su nombre, con sujeción a la ley.


2) Dichas propiedades, en tanto se mantenga la inscripción en el registro público, están excluidas de la administración municipal y de la defensa administrativa directa que establece el artículo 13 de la ley.