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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 064
 
  Opinión Jurídica : 064 - J   del 16/06/2000   
 
Resumen

OJ-064-2000


EXTRATERRITORIALIDAD- INMUNIDAD- SOBERANÍA TERRITORIAL.


Mediante oficio n.° ODATG-112-00 del 5 de junio del año en curso, recibido en mi despacho el 8 de este mes, el señor Alvaro Torres Guerrero, diputado, solicita al órgano superior consultivo técnico-jurídico le aclare qué pasa si un Gobierno o Estado extranjero, en lugar de adquirir los inmuebles directamente lo hace indirectamente a través de una empresa de la cual es dueño.


"Por ejemplo, un Gobierno o Estado extranjero es dueño de una empresa, corporación u otro entidad legal de su país, la que a su vez es propietaria, total o parcialmente de una empresa constituida en nuestro país, que adquiere inmuebles en Costa Rica. Aclaro: El Gobierno o Estado extranjero A es dueño de la entidad legal de su país B. La entidad legal B es dueña o socia de la empresa costarricense C. La Empresa C adquiere inmuebles en Costa Rica.
Es la indirecta adquisición de inmuebles descrita violatoria del precepto constitucional? Es permitido a los Estados o Gobiernos extranjeros poseer bienes inmuebles en Costa Rica siempre y cuando no los tengan registrados directamente a nombre de ellos, utilizando para ello empresas que les pertenecen total o parcialmente, burlando así la norma constitucional?"
Este despacho, en la opinión jurídica n.° O.J. 064-2000, del 16 de junio del 2000, suscrita por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
El hecho de que una empresa de un Estado extranjero sea la dueña parcial o totalmente de una persona jurídica costarricense que ha adquirido bienes inmuebles en nuestro país, no quebranta el artículo 8 de la Constitución Política.