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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 109
 
  Opinión Jurídica : 109 - J   del 21/12/1998   
 
Resumen

OJ-109-98


TRABAJADOR MUNICIPAL. SALARIO ESCOLAR.


   El señor Luis Salazar Monge, Alcalde de la Municipalidad de Turrubares, mediante nota de 23 de noviembre de 1998, consulta la posibilidad jurídica de pagar a los servidores municipales el denominado "Salario Escolar".


    Mediante Opinión Jurídica No. OJ-109-98 de 21 de diciembre de 1998, el Procurador Adjunto Guillermo Huezo Stancari, y la Licda. Marianella Barrantes Zamora, Asistente, concluyeron: 1) Dada la naturaleza jurídica y autonomía de que goza esa Corporación Municipal, lo que la excluye del ámbito de cobertura de la Autoridad Presupuestaria, y que sus servidores y funcionarios no se encuentran amparados al régimen del Servicio Civil, no es posible la aplicación del Decreto Ejecutivo ni de las resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil, que dispusieron para el Sector Público el reconocimiento por la vía de retensión, del denominado salario escolar. 2) Para esa Corporación Municipal, y previa tramitación presupuestaria y consentimiento de los empleados, se podrá hacia el futuro implementar el rubro del salario escolar. 3) No es posible jurídicamente, hacer ningún pago por concepto de salario escolar, por el período anteriormente transcurrido del 1 de julio de 1994, a diciembre de 1998, que no fuese retenido en su oportunidad.


   Finalmente, este Despacho advierte que el presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de las potestades de tutela en materia jurídico-contable, propias de la Contraloría General de la República, de manera que el criterio jurídico que aquí se externa no podría, de modo alguno, enervar o limitar el ejercicio de dichas potestades ni mucho menos, sustituirlo.