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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 014
 
  Dictamen : 014 del 15/01/1999   
 
Resumen

C-014-1999


ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. PAGO DE DIETA.   NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES  DE DESARROLLO COMUNAL


La Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, mediante oficio D.N.Nº406-98, requirió el criterio de este Despacho en torno a la procedencia legal de que los miembros de las juntas directivas de las asociaciones de desarrollo devenguen dietas.


 


El Lic. Omar Rivera Mesén Procurador Adjunto y Ana Paula Hernández Cordero, Asistente de Procurador, mediante Dictamen C-014-99, de 15 de enero de 1999 evacuan la consulta indicando:


 


1- Que las asociaciones de desarrollo comunal, en sus distintas modalidades, integral o específico, son entidades de naturaleza privada.


Que a pesar de que su constitución y funcionamiento fue declarada de interés público, no tienen tal carácter y, en consecuencia, se rigen por el derecho privado y los principios que informan a éste. Entre ellos, por el principio de la "autonomía de la voluntad" conforme al cual, pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba.


2- Que la ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento se limitan a señalar los fines generales de tales asociaciones de tales asociaciones y fijan las reglas bajo las cuales pueden constituirse. NO obstante, es el estatuto interno el que, en definitiva -como expresión de la voluntad de los asociados reunidos en Asamblea General-, rige el accionar de la asociación respectiva.


3- Por consiguiente, si la asamblea general de asociados de una determinada asociación de desarrollo comunal acuerda el pago de dietas a favor de los miembros de su junta directiva, es una decisión privada que no puede ser desatendida por las autoridades administrativas encargadas de vigilar el funcionamiento de tales entidades. Obviamente, que un acuerdo de tal naturaleza implica, para la asociación que lo adopte, generar sus propios ingresos a fin de poder hacer frente a esa obligación, ya que a tal propósito no podría destinar los recursos públicos que, eventualmente, le sean girados para el cumplimiento de los objetivos propuestos.