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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 171
 
  Dictamen : 171 del 07/08/1995   
 
Resumen

C-171-95


 


DELEGACIÓN DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. FIRMA DE DOCUMENTOS. DELEGACIÓN DE FIRMA. POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN.


            Solicita nuestro criterio en torno a la posibilidad de delegar la firma de todos los actos - resoluciones- administrativos emitidos por el Despacho del Señor Ministro en el Oficial Mayor de la citada Cartera. Se acompaña el criterio de la asesoría legal, suscrito por los Directores y Jefes de los Departamentos Legales de las distintas dependencias del Ministerio.


            Se concluye que la potestad conferida mediante el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública no puede considerarse una "delegación" en el sentido en que dicha transferencia de competencia está regulada en la Ley General de la Administración Pública.


            Por otra parte, para el caso concreto del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, por vía de Decreto Ejecutivo se ha dado una reglamentación del precitado numeral 92 de la Ley General, de tal suerte que se especifica en qué casos se puede operar la denominada delegación de firmas. Para modificar lo preceptuado en dichos cuerpos normativos, debera atenderse a la jerarquía de las fuentes del Derecho Administrativo, con respeto al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.