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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 07/10/1998   
 
Resumen

C-205-98


CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL. INTERES PUBLICO. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


   La Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, M.Sc. Bárbara Holst Quirós, mediante oficio DE-166-98, de 10 de julio del año en curso, solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con los alcances del artículo 5 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, concretamente en torno a las competencias del Consejo "... en materia de fiscalización, las acciones que dicha fiscalización implican y los alcances de su intervención con respecto a la recomendaciones derivadas de su función".


   El Lic. Omar Rivera Mesén, Procurador Adjunto, evacuó la consulta mediante Dictamen C-205-98, de 7 de octubre de 1998, llegando a las siguientes conclusiones:


1.- Que el bienestar y el desarrollo integral de las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades que el resto de los habitantes, en ámbitos como salud, educación, trabajo, vida familiar, cultura y recreación, involucra un alto grado de interés público que obliga la intervención del Estado;


2.- Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es el órgano público rector de la política general en materia de discapacidad, encargado de planificar, coordinar y asesorar a todas las organizaciones y entidades públicas y privadas que desarrollen programas o presten servicios a la población con discapacidad. En tanto órgano rector en dicha materia, le corresponde también fiscalizar la labor que desarrollen las entidades dichas;


3.- La fiscalización constituye un instrumento que permite el desarrollo sistemático, continuo y permanente de acciones tendientes a asegurar los derechos de la población con discapacidad y tiene por objeto la realización de los fines y objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico y el máximo aprovechamiento de los recursos, en aras a buscar la mayor eficiencia y eficacia de las gestiones que se desarrollen en la materia;


4.- La fiscalización que debe desempeñar el Consejo en materia de discapacidad debe estar orientada a lograr el desarrollo integral y el bienestar de la población con discapacidad.


Se trata de una labor preventiva y correctiva, de constatación del funcionamiento de las entidades involucradas en la materia, justificada en la protección del interés público que tutela;


5.- La acciones que la fiscalización implica, se traducen en potestades de dirección y coordinación, por una parte, y de supervisión e inspección, por otra, todo con el propósito de que las acciones en materia de discapacidad sean conducidas por los derroteros exigidos por el interés general y con miras a lograr la mayor protección y tutela de los derechos e intereses de la población con discapacidad. En ejercicio de tal atribución, el Consejo puede solicitar informes, realizar inspecciones, etc., y, si es del caso, solicitar a las entidades correspondientes que adopten las medidas correctivas necesarias. Algunas de las acciones que deben implementar las entidades públicas y privadas que se relacionan con la población con discapacidad son las establecidas en el Título III, Capítulo Único, de la Ley 7600;


6.- Si bien las recomendaciones que emite el Consejo en el ejercicio de su potestad fiscalizadora no son vinculantes, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Personas con Discapacidad establece toda una serie de sanciones y el procedimiento para aplicarlas, en caso de que se infrinja o lesione cualquier derecho de la población con discapacidad.