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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 30/09/1998   
 
Resumen

C-202-98


INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER). FUNCIONARIOS PÚBLICOS


   Mediante Oficio No. DM-1751-98 de 5 de agosto de 1998, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes consulta ¿cuál es el régimen aplicable, tanto a los nuevos servidores del ICODER como a los que pertenecieron a la Dirección General de Educación Física y Deportes, y que por imperativo legal pasaron a formar parte del Instituto sobre y otras cuestiones atinentes, particularmente referidas a las potestades del Consejo Nacional de Deporte y la Recreación para reorganizar el Instituto, y, eventualmente remover los servidores que por razones de interés o los fines de la reorganización, sea conveniente despedir."


   Previo estudio al respecto, la Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora Adjunta, mediante el Dictamen No. C-202-98 de 30 de setiembre de 1998, concluye:


1.- El régimen aplicable, tanto a los nuevos servidores del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, como a los que pertenecieron a la Dirección General de Educación Física y Deportes es el que parte de los artículos 191 y 192 de la Carta Magna, y toda la jurisprudencia constitucional que alrededor de esas normas existen. De ahí que, toda regulación que se haga al respecto deberá sujetarse a dichos mandamientos superiores-


2.-En cuanto a la situación jurídica de los funcionarios que habiendo pertenecido a la anterior Dirección General de Deportes, se encontraban regidos por la Ley denominada "Estatuto de Servicio Civil" u otra normativa de trabajo, continuarían disfrutando de los derechos allí establecidos, de conformidad con el Transitorio I de la Ley 7800 de 30 de abril de 1998 y artículo 34 de la Constitución Política."