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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 085
 
  Opinión Jurídica : 085 - J   del 08/10/1998   
 
Resumen

OJ-085-98


PROTECCIÓN DEL MENOR. RESPONSABILIDAD PARENTAL


   La Dirección General de Política Exterior, por oficio No. 696-98-ST-PE, consulta el criterio de esta Institución referente el texto del "Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños", que es parte de los instrumentos legales que han surgido en el seno de la Conferencia Internacional de Derecho Privado. (...) En particular, le solicito su criterio en relación con la designación de la llamada "Autoridad Central" a la que hace referencia al instrumento legal internacional citado".


   Mediante OJ - 085-98 se resolvió, entre otros, que el inciso 1) del artículo 8 del proyecto de Convención, no define el concepto de "Autoridad Central". En nuestro sistema constitucional podría pensarse que se trata del "Poder Central" o "Poder Ejecutivo". No obstante, aun así, existiría la duda de cuál órgano del Poder Ejecutivo tendría esa competencia. Ha de tomarse en consideración que en Costa Rica existe una institución autónoma, denominada Patronato Nacional de la Infancia, que tiene a su cargo la protección especial de la madre y el niño. Por todo ello, es necesario establecer con toda claridad cuál es el órgano estatal o el ente público menor titular de la competencia que se atribuye en este inciso 1). Por tratarse de un concepto confusamente indeterminado, debe cambiarse el término "Autoridad Central" por el de "órgano estatal" o "ente público" competente que tenga a su cargo la protección especializada del niño.