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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 008
 
  Opinión Jurídica : 008 - J   del 28/01/2000   
 
Resumen

OJ-008-2000


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. REGIMEN DE SERVICIO CIVIL. REGIMEN DE SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA. REESTRUCTURACION. CAMBIO DE REGIMEN. PAGO PARCIAL DE PRESTACIONES.


La Licda. Marcela Matamoros R., Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, por nota Nº 079-00-DJ de 26 de enero de 2000, consulta: 1) Si el hecho de suprimir una plaza de Servicio Civil ocupada por un funcionario que también está cubierto por el Estatuto de Servicio Exterior de la República, para que en el futuro se rija por este último estatuto constituye una nueva relación. 2) Deben en el caso dicho seguirse pagando otros componentes salariales tales como aumentos anuales, dedicación exclusiva, carrera profesional y antigüedad.
El Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio – Sección Segunda -, mediante Oficio Nº OJ-008-2000 de 28 de enero de 2000, contestó:
En punto a la primera situación que se formula, cabe señalar que no se trata de una nueva relación de servicio, ya que únicamente ocurre un cambio de régimen y no de una terminación de la relación por despido, renuncia o bien por una supresión de plaza en los términos del artículo 37 inciso f) y 47 del Estatuto de Servicio Civil. Así, se trata de la misma relación y lo que varía son algunas de las condiciones de la prestación del servicio.
En torno al segundo punto de la consulta, cabe señalar que al tratarse de un proceso de reestructuración, y al ser optativo el traslado, pues es el servidor el que decide si recibe el pago de la indemnización prevista en el artículo 37 inciso f) y 47 del Estatuto de Servicio Civil, o si pasa a regirse únicamente por el Estatuto de Servicio Exterior (régimen especial que garantiza idoneidad y estabilidad al funcionario de carrera), no tendría derecho a continuar recibiendo dichos beneficios salariales (aumentos anuales, dedicación exclusiva y carrera profesional), que solamente el anterior régimen se los concedía. Es decir, si las regulaciones que rigen el nuevo marco normativo no contemplan el pago de dichos incentivos, no podría exigirse su pago. La única antigüedad que cabe reconocer es la que se aplica a la pensión, vacaciones (en el caso de que el nuevo régimen establezca mayor disfrute a mayor antigüedad), así como para efectos de pago de la indemnización de cesantía.    Además, debe tenerse presente que el régimen salarial del Servicio Exterior de la República está determinado en su estatuto en el artículo 31.