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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 143
 
  Opinión Jurídica : 143 - J   del 01/12/1999   
 
Resumen

OJ-143-99


BOLSA NACIONAL DE VALORES. DERECHOS ADQUIRIDOS. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS


   El Superintendente General de Valores, en oficio N. C-02 de 22 de octubre de 1999, consulta el criterio de la Procuraduría respecto de un posible derecho adquirido de la Bolsa Nacional de Valores a mantener una condición dual de bolsa de valores y de bolsa de comercio, o si debe tener un objeto único.


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio OJ-143-99 de 1 de diciembre siguiente, da respuesta a la consulta, señalando que:


A) el ordenamiento relativo al mercado de valores sienta el principio de especialidad, ya que la bolsa de valores tiene que tener como objeto la organización y promoción del mercado bursátil, sin posibilidad de que desempeñen otras actividades.


B) En igual forma, el artículo 402 del Código de Comercio impide a las bolsas de comercio realizar los contratos que están reservados a las bolsas de valores. Lo que implica que tanto las bolsas de comercio como las de valores se rigen por el principio de especialización de la actividad.


C) El correcto funcionamiento de las bolsas de valores, como entes financieros, depende del ajuste permanente a la ley. Lo que implica que de haber cambios normativos, las bolsas de valores están obligadas a ajustar su funcionamiento u organización a las nuevas disposiciones, sin que puedan alegar derechos adquiridos a continuar rigiéndose por la normativa anterior.


D) El funcionamiento de la Bolsa de Valores como bolsa de valores deriva del Transitorio I a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N. 7201 de 10 de octubre de 1990, disposición que somete la Bolsa a sus regulaciones y, por ende, la obliga a adaptarse a las nuevas prescripciones.


E) En razón del principio de adaptación constante, del hecho de que la regulación financiera debe ser flexible para dar cuenta de la materia que regula y con el objeto de mantener el orden público económico, la Bolsa Nacional de Valores debe operar con un objeto único, sin que pueda alegar que tiene un derecho adquirido a continuar operando como bolsa de comercio y bolsa de valores, debiendo, por el contrario, operar sólo como bolsa de valores.