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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 24/02/2000   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

C-036-2000

MUNICIPALIDAD DE POAS- LOCALES DE JUEGO- JUEGOS DE VIDEO- DISTANCIA MINIMA CON TEMPLOS RELIGIOSOS, CENTROS DE SALUD, ETC.-

El Alcalde Municipal de Poás consulta a este Despacho desde qué punto procede medir la distancia que debe guardarse, por disposición reglamentaria, entre un local de juegos y templos religiosos, centros de salud, o centros de enseñanza debidamente autorizados.


Esta Procuraduría, en su dictamen C-036-2000 del 24 de febrero del año 2000, suscrito por el Lic. Julio Mesén Montoya, Procurador Adjunto, y la Licda. Alejandra Solano Cabalceta, Asistente de Procurador, concluye que la distancia indicada debe medirse, no de propiedad a propiedad, ni de edificio a edificio, sino de local a local, entendiendo por este último,  no solamente la edificación propiamente dicha, sino también los jardines, sitios de recreo, áreas de espera, etc., que estén siendo utilizados (o que razonablemente puedan ser utilizados) para el desarrollo de las actividades que se pretenden aislar.